POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y REGLAMENTO DISCIPLINARIO

¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?

Titular: Parapanda Fábrica de Negocios S.L. y CD JEM Deporte y Ocio (en adelante Entidad Gestora)
Dirección: Plaza de la Palmera 9, 1ºD Campo de Golf de Las Gabias, 18110 Granada
Contacto: parapandafabricadenegocios@gmail.com
Teléfono: 958982003

¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales?
Tratamos la información que nos facilitan las personas interesadas para poder gestionar el envió de información que nos soliciten, gestionar las inscripciones a cualquiera de nuestras actividades ofertadas, así como para poder mantenerles informados de futuras promociones, noticias y novedades.

La Entidad Gestora, podrá realizar grabaciones de vídeo, audio y fotografías para sus actividades, tanto dentro de sus instalaciones como en otras instalaciones de los clientes. Este material podrá ser tratado, almacenado y difundido, con la única finalidad de las actividades propias (formación, actividades extraescolares, aulas matinales, campamentos, clubes deportivos…) La Entidad Gestora podrá hacer uso de fotografías tomadas en sus instalaciones o lugares de celebración de actividades para la creación de material impreso o digital con el objetivo de promocionar su actividad y eventos.

¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?
Los datos personales proporcionados s conservarán mientras no se solicite su supresión por el interesado.

¿Cuál es la legitimización para el tratamiento de sus datos?
La base legal para el tratamiento de sus datos es la ejecución de la solicitud de más información, o la gestión de inscripción en alguna de nuestras actividades.

¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
Los datos personales facilitados podrían ser comunicados entre los miembros de la Entidad Gestora en sus distintas actividades, con el único objetivo de la interrelación profesional de sus miembros.

¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilitan sus datos?
Cualquier persona tiene derecho a obtener conformación sobre si. Estamos tratando datos personales que les conciernen. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.

En cualquier caso, le informamos de la posibilidad de ejercer sus derechos:

-Derecho a solicitar el acceso a los datos personales relativos al interesado.
-Derecho a solicitar su rectificación o supresión.
-Derecho a solicitar la limitación del tratamiento.
-Derecho a oponerse al tratamiento.
-Derecho a la portabilidad de los datos.

Enviando una carta a Parapanda Fábrica de Negocios S.L., (JEM Deporte y Ocio) Dpto. Protección de datos, Plaza de la Palmera 9, 1ºD Campo de Golf de Las Gabias, 18110 Granada. O enviando un email al correo electrónico: parapandafabricadenegocios@gmail.com

CD JEM Deporte y Ocio

CAPÍTULO VI – RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 48. Infracciones y sanciones.

1. Las personas integrantes del club podrán ser sancionadas por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y restantes normas del club, o por infringir los acuerdos de sus órganos.

2. Estas sanciones podrán consistir en amonestación, suspensión total o parcial de sus derechos de socio o socia por un periodo proporcional a la gravedad de la infracción cometida, o pérdida de la condición de socio o socia.

3. La imposición de la sanción de pérdida de la condición de socio o socia del club únicamente procederá por la comisión de infracciones muy graves. La falta será tipificada como tal en los siguientes supuestos:

a) Cuando deliberada y reiteradamente se impida o se pongan obstáculos al cumplimiento de los fines sociales, causando gran perjuicio al club.

b) Cuando intencionadamente y de forma reiterada se obstaculice y quebrante el funcionamiento de los órganos de gobierno o gestión del club.

c) Cuando la conducta de la persona integrante del club se considere especialmente reprobable.

Artículo 49. Órgano sancionador.

1. Las sanciones serán impuestas a las personas integrantes del club por acuerdo de la Junta Directiva, tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador, en el que deberá ser oída la persona interesada.

2. Cuando la sanción consista en pérdida de la condición de socio o socia, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.

3. Contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 50. Procedimiento sancionador.

1. La persona titular de la Presidencia podrá ordenar a la persona titular de la Secretaría, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables.

A la vista de ésta, la persona titular de la Presidencia ordenará archivar las actuaciones o la incoación de expediente sancionador.

2. Incoado el expediente, la persona titular de la Secretaría remitirá escrito a la persona interesada, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince días.

3. Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, la persona titular de la Secretaría dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de socio o socia del club.

4. El acuerdo adoptado se notificará a la persona interesada, comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días, que será resuelto en la primera que se celebre.

CAPÍTULO VII – CONCILIACION EXTRAJUDICIAL Artículo 51. Objeto de la conciliación.

Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva, que verse sobre materia de libre disposición conforme a Derecho, suscitada entre las personas integrantes del club, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.

No serán objeto de conciliación aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.

Artículo 52. El Comité de Conciliación.

El Comité de Conciliación lo integrarán la persona titular de la Presidencia y dos vocalías, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombradas, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.

Sus funciones serán las de promover la solución de los conflictos que se susciten a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia en el procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

Artículo 53. Solicitud de conciliación.

Toda persona que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.

Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.

Artículo 54. Contestación a la solicitud de conciliación.

El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas, o por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.

Artículo55. RecusacióndelaspersonasintegrantesdelComitédeConciliación.

Las personas integrantes del Comité de Conciliación podrán ser recusadas por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo.

Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, las personas recusadas serán sustituidas por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todas las personas interesadas en el procedimiento de conciliación.

Artículo 56. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.

Recibida la contestación a que se refiere el artículo 54, sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y contestación, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocar a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.

En este acto, cuyos debates serán moderados por la persona titular de la Presidencia del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

Artículo 57. Resolución.

En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.

La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

Artículo 58. Duración del procedimiento.

El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.